Código de Ética
¿Cuál es su objetivo?
Ser un conjunto de normas mínimas que los proveedores se comprometan voluntariamente a cumplir con la finalidad de que toda compra o venta, de bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos digitales, ópticos o de cualquier otra tecnología, en el territorio nacional, se efectúe en un marco de respeto a los derechos de los consumidores, adoptando el uso de herramientas y las mejores prácticas comerciales a nivel global.
¿Quiénes podrán adherirse al Código de Ética?
Cualquier persona física o moral que sea proveedora, nacional o extranjera, que efectúe transacciones a través del uso de medios digitales, ópticos o de cualquier otra tecnología, en el territorio nacional.
Los proveedores que deseen adherirse al Código de Ética deberán llenar el formato de solicitud para la obtención del Código de Ética, que estará disponible en la página institucional de la Procuraduría.
Información que contiene el formato de solicitud:
- Nombre comercial
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Enviar su proyecto de Código de Ética, el que deberá contener los estándares mínimos los establecidos en el acuerdo por el que se emite el código de ética en materia de comercio electrónico.
Proceso de registro
Una vez recibida la solicitud y documentación, se procederá a su revisión para determinar si se cumple con los requisitos señalados.
Si del análisis que realice la Procuraduría, se observa que falta algún requisito para obtener el Código de Ética, se notificará mediante correo electrónico de esta circunstancia al proveedor, a efecto de que lo subsane en un plazo máximo de 15 días hábiles por la misma vía.
Una vez que haya transcurrido el plazo previamente señalado sin que se subsane el requisito o requisitos faltantes por parte del proveedor, se entenderá por negada la solicitud (negativa ficta), pudiendo el proveedor iniciar una nueva solicitud.
Una vez subsanadas las omisiones señaladas en el párrafo anterior, la Procuraduría tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para resolver respecto de la solicitud.
De ser aprobada la adhesión, se hará del conocimiento del proveedor mediante el correo electrónico, otorgándose el registro correspondiente al proveedor el cual deberá conservar para cualquier trámite.
Una vez obtenido su registro podrán obtener previo cumplimiento de sus requisitos, el Distintivo Digital Profeco.
Requisitos para su adhesión
Toda tienda virtual o plataforma de comercio electrónico deberá poner a disposición de los consumidores lo siguiente:
- Nombre comercial, marca, denominación o razón social.
- Domiclio físico en territorio nacional y números telefónicos, u otros medios de contacto.
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Información sobre el procedimiento para la adquisición del bien, producto o servicio en idioma español.
- Información al consumidor de su derecho a revocar su consentimiento respecto de la transacción celebrada, sin responsabilidad.
- Mecanismos de devolución, reposición o cambio de los bienes, productos o servicios.
- Cuando ofrezcan garantías debe informar en qué consiste y cómo hacerlas efectivas.
- Mecanismos de solución para las reclamaciones o aclaraciones.
- Dar a conocer las restricciones de edad para hacer uso de la tienda virtual. Así como advertencias para niños y niñas, respecto de que no podrán efectuar compras sin la autorización de sus padres.
- El tratamiento que se dará a sus datos personales proporcionados, ello a través del Aviso de Privacidad.
- Términos y condiciones a las que estarán sujetas las transacciones.
- Métodos de pago y facturación.
- Medidas de seguridad implementadas para la transacción.
- Costos totales en moneda nacional, incluyendo IVA, impuestos transfronterizos y costo de envío.
- Comprobante de la transacción comercial.
- Los medios para obtener el comprobante fiscal o el comprobante de la transacción comercial.
- La forma, costos y plazos de entrega.
Adicionalmente los proveedores que deseen adherirse deberán cumplir y respetar lo siguiente:
- Todos los derechos, deberes, beneficios y garantías contenidos en Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) deben ser reconocidos y aplicados estrictamente por las empresas adheridas a este Código de Ética.
- Indicar claramente el contenido dirigido a adultos que se deberán identificar plenamente.
- Abstener de incitar a las niñas, y adolescentes a la compra de un bien, producto o servicio, aprovechando su inexperiencia a su credulidad, ni a que persuadan a sus padres o tutores para que compren; exponer a menores en situaciones peligrosas y realizar declaraciones o presentaciones visuales ilícitas que les puedan causar perjuicio.
- Con relación a los grupos vulnerables deberán establecer mecanismos para la solución ágil de sus conflictos y dudas.
- Establecer mecanismos propios para solucionar los conflictos con los consumidores cuando exista algún incumplimiento a las obligaciones que se establecen en la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la Norma Mexicana de Comercio Electrónico (NMX-COE-SCFI-2018) y en este Código.
- También se deberá de procurar solucionar las disputas con los consumidores a través de medios alternativos de soluciones de conflictos. La mediación, conciliación y arbitraje serán primordiales para llegar a acuerdos o mediante los procedimientos establecidos por la PROFECO.
- Así como actuar diligentemente en los procedimientos conciliatorios para llegar a acuerdos con el propósito de beneficiar a los consumidores.
Contáctanos
Si tienes dudas envíanos un correo a comercioelectronico@profeco.gob.mxConsulta el acuerdo del Código de Ética en materia de comercio electrónico
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5612351&fecha=26/02/2021Su vigilancia y cumplimiento
Los proveedores que se adhieran deberán de contar con mecanismos propios de vigilar el cumplimiento de este código de ética, así como de procedimientos de seguimiento ante su incumplimiento.
Todo proveedor que se adhiera al Código y obtenga su registro deberá de comprometerse a respetarlo y cumplirlo en materia de comercio electrónico, publicidad, protección de datos y derechos humanos.
A su vez, la Procuraduría Federal del Consumidor realizará monitoreos cuatrimestrales a los proveedores adheridos, con el propósito de revisar su cumplimiento. Dicho listado se publicará en el Padrón de Proveedores Responsables publicado en la página oficial de la Procuraduría.